PRESUPUESTO GENERAL PARA EL 2011

Administración Local

Juntas Vecinales

SANTA MARÍA DEL CONDADO

El Pleno de esta Junta Vecinal de Santa María del Condado en sesión extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2011 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente el Presupuesto General para el ejercicio 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Presupuesto junto a su expediente y con el referido acuerdo estarán expuestos al público en la Secretaría de la entidad, por plazo de quince días hábiles siguientes al de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, durante los cuales los interesados podrán presentar por escrito reclamaciones, sugerencias, reparos u observaciones que estimen oportunos.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

En Vegas del Condado, a 20 de octubre de 2011.–El Alcalde, Alberto Gutiérrez Prieto.

B.O.P. descárgalo aquí: 20111102.pdf

  1. Si se me deja hacer un inciso, creo que más bien será Presidente de la Junta Vecinal u otro cargo, creo que el «ALCALDE» está en Vegas y no se llama ALBERTO GUTIERREZ PRIETO. Creo que no se puede denominar a alguien por un cargo que no tiene, más que nada por esta nota: «En Vegas del Condado, a 20 de octubre de 2011.–El Alcalde, Alberto Gutiérrez Prieto.»
    Saludos.

    • Anotado el inciso. El texto esta extraído tal cual del Boletín Oficial de la Provincia de León. De todas las formas a los presidentes de las juntas vecinales también se les denomina Alcaldes Pedáneos. De Wikipedia, la enciclopedia libre
      Alcalde pedáneo es el nombre que recibe en España el órgano ejecutivo unipersonal que se sitúa al frente del gobierno local de una pedanía o EATIM (Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio), siendo éstas entidades submunicipales. El alcalde pedáneo vendría a ser el alcalde de un núcleo de población, generalmente rural y de pequeño tamaño (una aldea), situado dentro un término municipal regido por otra localidad mayor.

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